Artículo 193. Uniones de sociedades cooperativas.
1. Las uniones de sociedades cooperativas estarán constituidas, al menos, por cinco sociedades cooperativas de la misma clase. El porcentaje mínimo de sociedades cooperativas que pueden constituir una unión debe ser del 40% de las sociedades cooperativas de la misma clase inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Podrán formar parte de estas las sociedades cooperativas de segundo grado integradas mayoritariamente por sociedades cooperativas de la misma clase. Las sociedades cooperativas inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y con actividad económica acreditada, que pertenezcan a clases que no cuenten con un número mínimo de sociedades necesario para la constitución de una unión, podrán asociarse entre sí con independencia de su número y de la clase a que pertenezcan. 2. Las sociedades agrarias de transformación y las organizaciones y agrupaciones de productores agrarios que no tengan la condición de sociedades cooperativas podrán integrarse en las entidades asociativas de sociedades cooperativas agroalimentarias que se constituyan, siempre que no resulten mayoritarias en estas. Para ello, dichas sociedades deberán estar formadas únicamente por socios titulares de algún derecho que lleve aparejado el uso o disfrute de explotaciones agrarias o por personas trabajadoras del campo, o por ambos. 3. Tendrá la consideración de Unión más representativa de una determinada clase de sociedades cooperativas aquella que acredite asociar al mayor número de sociedades cooperativas inscritas de dicha clase. 4. Ninguna sociedad cooperativa podrá pertenecer a más de una unión de sociedades cooperativas.Equivalencia Normativa
Artículo Ley 27/1999, General de Cooperativas.Siguiente: Artículo 194. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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