Artículo 195. Principios generales.
1. El Principado de Asturias reconoce de interés general la promoción y el desarrollo de las cooperativas y de sus estructuras de integración económica y representativa, cuya libertad y autonomía garantiza. En este marco, el Principado de Asturias fomentará la actividad que desarrollen las cooperativas, a través de medidas que favorezcan la inversión empresarial, la creación de empleo, la elevación del nivel de formación profesional y preparación técnica de los socios y el asociacionismo cooperativo. 2. La correspondiente actuación se llevará a cabo a través de la Consejería competente en materia de cooperativas, a la que se dotará de recursos y servicios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.Equivalencia Normativa
Art. 108 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 196. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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