Artículo 196. Medidas de fomento del cooperativismo.
1. El Principado de Asturias realizará programas de ayuda para la creación y desarrollo de cooperativas, en el marco de su política general y en la aplicación de la política de empleo. Se garantizará la participación y colaboración de los distintos sectores cooperativos en la ejecución de los programas de inversiones públicas del Principado de Asturias. 2. Se promoverá la utilización de las fórmulas cooperativas para la satisfacción de las necesidades empresariales y, singularmente, en relación con las de los profesionales, colegiados o no, y las de los pequeños y medianos empresarios, incluidos los autónomos y los del sector agrario. 3. Se fomentará la creación de cooperativas de trabajo asociado. 4. Se promoverán las cooperativas agrarias, las de explotación comunitaria de la tierra y las demás que contribuyan a corregir los desequilibrios territoriales fijando la población y el empleo en las comarcas en recesión.Equivalencia Normativa
Art. 108 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 197. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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