Artículo 197. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias

Normativa
Ley 4/2010, de 29 de junio, de cooperativas de Asturias

Artículo 197. Fomento y creación de cooperativas para la gestión y prestación de servicios públicos.




    1. Se promocionará la creación de cooperativas para la gestión de servicios públicos, y se fomentará la participación de los usuarios, en colaboración con los distintos organismos competentes.

    2. El Principado de Asturias, en la prestación de servicios públicos con la participación directa de los ciudadanos, fomentarán la creación de cooperativas con este objetivo en aquellas actividades en que no exista aún una iniciativa privada en este sentido, compartiendo la gestión de estos servicios.

Equivalencia Normativa



Art. 108 Ley 27/1999 Ley General de Cooperativas


Siguiente: Artículo 198. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos