Artículo 197. Fomento y creación de cooperativas para la gestión y prestación de servicios públicos.
1. Se promocionará la creación de cooperativas para la gestión de servicios públicos, y se fomentará la participación de los usuarios, en colaboración con los distintos organismos competentes. 2. El Principado de Asturias, en la prestación de servicios públicos con la participación directa de los ciudadanos, fomentarán la creación de cooperativas con este objetivo en aquellas actividades en que no exista aún una iniciativa privada en este sentido, compartiendo la gestión de estos servicios.Equivalencia Normativa
Art. 108 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 198. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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