Artículo 196. Fines.
Las uniones, federaciones y confederaciones de sociedades cooperativas tendrán los fines, características y régimen que determinen sus propios estatutos y, entre otros, los siguientes: a) Representar a los miembros que asocien de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos. b) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las sociedades cooperativas que asocien, o entre estas y sus socios. c) Organizar servicios de asesoramiento, de auditoría, de asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios. d) Participar, cuando la Administración Pública lo solicite, en las instituciones y organismos de esta, en orden al perfeccionamiento del régimen legal, así como en cualesquiera otras instituciones socioeconómicas. e) Fomentar la promoción y formación cooperativa. f) Promover y favorecer el asociacionismo cooperativo. g) Promover la intercooperación entre las entidades asociadas. h) Favorecer la creación de redes entre las sociedades cooperativas asociadas que contribuyan a optimizar su conocimiento y a fortalecer su posicionamiento social y/o económico. i) Actuar como interlocutores y representantes de las cooperativas ante otras organizaciones, entidades y organismos públicos. j) Colaborar con las Administraciones Públicas, especialmente con la autonómica, en cualquier programa, proyecto o iniciativa que tenga como objetivo promocionar y perfeccionar el funcionamiento de las cooperativas y del movimiento cooperativo. k) Colaborar con el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura en las tareas de actualización y depuración técnica del censo de sociedades inscritas en aquél. l) Ejercer cualquier actividad de naturaleza análoga.Equivalencia Normativa
Artículo Ley 27/1999, General de Cooperativas.Siguiente: Artículo 197. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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