Artículo 196. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Normativa
Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura

Artículo 196. Fines.




    Las uniones, federaciones y confederaciones de sociedades cooperativas tendrán los fines, características y régimen que determinen sus propios estatutos y, entre otros, los siguientes:

    a) Representar a los miembros que asocien de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.

    b) Ejercer la conciliación en los conflictos surgidos entre las sociedades cooperativas que asocien, o entre estas y sus socios.

    c) Organizar servicios de asesoramiento, de auditoría, de asistencia jurídica o técnica y cuantos sean convenientes a los intereses de sus socios.

    d) Participar, cuando la Administración Pública lo solicite, en las instituciones y organismos de esta, en orden al perfeccionamiento del régimen legal, así como en cualesquiera otras instituciones socioeconómicas.

    e) Fomentar la promoción y formación cooperativa.

    f) Promover y favorecer el asociacionismo cooperativo.

    g) Promover la intercooperación entre las entidades asociadas.

    h) Favorecer la creación de redes entre las sociedades cooperativas asociadas que contribuyan a optimizar su conocimiento y a fortalecer su posicionamiento social y/o económico.

    i) Actuar como interlocutores y representantes de las cooperativas ante otras organizaciones, entidades y organismos públicos.

    j) Colaborar con las Administraciones Públicas, especialmente con la autonómica, en cualquier programa, proyecto o iniciativa que tenga como objetivo promocionar y perfeccionar el funcionamiento de las cooperativas y del movimiento cooperativo.

    k) Colaborar con el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura en las tareas de actualización y depuración técnica del censo de sociedades inscritas en aquél.

    l) Ejercer cualquier actividad de naturaleza análoga.

Equivalencia Normativa



Artículo  Ley 27/1999, General de Cooperativas.


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