Artículo 200. Formación en el cooperativismo.
El Principado de Asturias fomentará la formación cooperativa, y con este fin: a) Formulará programas de formación, promoviendo la participación en ellos de las propias cooperativas, tanto en lo que atañe a su gestión o ejecución, como en lo referente a su financiación a través de los respectivos fondos de formación y promoción cooperativa. b) Coordinará todas las actividades de formación cooperativa realizadas con cargo a su presupuesto. c) Incluirá la enseñanza del cooperativismo en el sistema educativo en sus distintas clases y niveles y fomentará la creación de cooperativas de enseñanza.Equivalencia Normativa
Art. 108 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 201. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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