Artículo 206. Sanciones y procedimiento sancionador.
1. Las infracciones tipificadas por la presente ley se sancionarán: a) Las infracciones leves de grado mínimo con una multa de 150 euros a 300 euros; las de grado medio, con una multa de 301 euros a 450 euros, y las de grado máximo, con una multa de 451 euros a 600 euros. b) Las infracciones graves de grado mínimo con una multa de 601 euros a 1.500 euros; las de grado medio, con una multa de 1.501 euros a 2.400 euros, y las de grado máximo, con una multa de 2.401 euros a 3.000 euros. c) Las infracciones muy graves de grado mínimo con una multa de 3.001 euros a 6.000 euros; las de grado medio, con una multa de 6.001 euros a 15.000 euros, y las de grado máximo, con una multa de 15.001 euros a 30.000 euros, o bien con la descalificación de la cooperativa. 2. Las infracciones serán sancionadas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el caso de infracciones leves, por la persona titular de la Dirección General competente en materia de cooperativas; en el caso de infracciones graves, por el titular de la Consejería competente en dicha materia y, en el caso de infracciones muy graves, por el Consejo de Gobierno. 3. En la tramitación de los expedientes sancionadores resultará de aplicación el Reglamento del procedimiento sancionador general de la Administración del Principado de Asturias.Equivalencia Normativa
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