Artículo. 115. Sanciones y procedimiento.
Redacción válida hasta 31-12-2000, según R.D.L.5/2000. 1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 300,51 a 601,01 euros; las graves, con multa de 601.02 a 3.005,06 euros; y las muy graves, con multa de 3.005.07 a 30.050,61 euros, o con la descalificación regulada en el artículo 116. 2. Las infracciones serán sancionadas, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el órgano directivo del que dependa el Registro de Sociedades Cooperativas, hasta 6.010,12 euros y por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, hasta 30.050,61 euros y la descalificación. 3. El procedimiento sancionador será el previsto para la imposición de sanciones por infracciones de orden social.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 124 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 94 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 206 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 172 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 147 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 161 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 138 Ley 4/2002 Artículo 139 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 151 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 118 D.L. 2/2015 Artículo 120 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 186 Ley 9/2018 Artículo 188 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 139 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 142 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 140 Ley 8/2006País Vasco ...............Artículo 160 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 141 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 116. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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