Artículo 26. Decreto Legislativo 2/2015, aprueba el texto refundido de Ley de Cooperativas Comunitat Valenciana

Normativa
Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas del Comunitat Valenciana

Artículo 26. Derecho de información.




    1. Los estatutos sociales establecerán todos los medios necesarios para que cada socio y socia de la cooperativa esté bien informado de la marcha económica y social de la entidad.

    2. La persona socia de la cooperativa tendrá derecho como mínimo a:

    a) Recibir copia de los estatutos sociales y, si lo hubiera, del reglamento de régimen interior, así como de las modificaciones de ambos, con mención expresa del momento de entrada en vigor de estas.

    b) Examinar en el domicilio social y en aquellos centros de trabajo que determinen los estatutos, y en el plazo que medie entre la convocatoria de la asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la asamblea y en particular las cuentas anuales, el informe de gestión y el informe de la auditoría. Los socios y socias que lo soliciten por escrito, tendrán derecho a recibir gratuitamente copia de estos documentos con antelación a la celebración de la asamblea.

    En la convocatoria de la asamblea general deberá manifestarse expresamente el derecho de cualquier personas socia a recibir gratuitamente los documentos antes reseñados, así como la memoria escrita de las actividades de la cooperativa.

    c) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación a los puntos del orden del día.

    El consejo rector no podrá negar las informaciones solicitadas, salvo que su difusión ponga en grave peligro los intereses de la cooperativa o que deba mantenerse reserva sobre dichos datos en cumplimiento de una obligación legal. No obstante, en el primer caso, la asamblea general, mediante votación secreta, podrá ordenar al consejo rector suministrar la información requerida.

    d) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa en los términos previstos en los estatutos, y en particular a recibir por escrito la que afecte a sus derechos económicos o sociales. En este supuesto, el consejo rector deberá facilitar la información solicitada en el plazo de un mes o, si considera que es de interés general, en la asamblea general más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.

    e) Solicitar y obtener, copia del acta de las asambleas generales que deberá serle facilitada por el Consejo Rector en el plazo de un mes desde que lo solicite.

    f) Examinar el libro de registro de las personas socias.

    g) Ser notificado de los acuerdos adoptados en su ausencia que supongan obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los estatutos. En tales casos, el consejo rector estará obligado a remitir dicha notificación en un plazo de quince días desde la aprobación del acuerdo correspondiente.

Equivalencia Normativa



-Art. 16 Ley 27/1999 LGC. Derechos de los socios.
- Equivalencia Ley anterior Art.26 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana

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