Artículo 27. Deberes de la persona socia.
La persona socia de la cooperativa tendrá los siguientes deberes: a) Desembolsar las aportaciones comprometidas en la forma que establezcan los estatutos sociales y los acuerdos de la asamblea general. b) Asistir a las reuniones de los órganos sociales. c) Cumplir los acuerdos sociales válidamente adoptados. d) Participar en las actividades de la cooperativa, en la forma y cuantía establecida por los estatutos sociales, en el reglamento de régimen interno y en los acuerdos de la asamblea general. e) No realizar actividades de competencia con la cooperativa, por cuenta propia o de otro, salvo que sean autorizadas expresamente por la asamblea general o por el consejo rector. f) Participar en las actividades de formación y promoción cooperativa. g) Guardar secreto sobre asuntos y datos de la cooperativa cuya difusión pueda perjudicar los intereses de la misma. h) Las demás que resulten de la ley, de los estatutos y los reglamentos de régimen interno de aplicación.Equivalencia Normativa
-Art. 15 Ley 27/1999 LGC. Obligaciones y responsabilidad de los socios. - Equivalencia Ley anterior Art.27 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad ValencianaAsientos Contables
- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.