Artículo 27. Decreto Legislativo 2/2015, aprueba el texto refundido de Ley de Cooperativas Comunitat Valenciana

Normativa
Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas del Comunitat Valenciana

Artículo 27. Deberes de la persona socia.




    La persona socia de la cooperativa tendrá los siguientes deberes:

    a) Desembolsar las aportaciones comprometidas en la forma que establezcan los estatutos sociales y los acuerdos de la asamblea general.

    b) Asistir a las reuniones de los órganos sociales.

    c) Cumplir los acuerdos sociales válidamente adoptados.

    d) Participar en las actividades de la cooperativa, en la forma y cuantía establecida por los estatutos sociales, en el reglamento de régimen interno y en los acuerdos de la asamblea general.

    e) No realizar actividades de competencia con la cooperativa, por cuenta propia o de otro, salvo que sean autorizadas expresamente por la asamblea general o por el consejo rector.

    f) Participar en las actividades de formación y promoción cooperativa.

    g) Guardar secreto sobre asuntos y datos de la cooperativa cuya difusión pueda perjudicar los intereses de la misma.

    h) Las demás que resulten de la ley, de los estatutos y los reglamentos de régimen interno de aplicación.

Equivalencia Normativa



-Art. 15 Ley 27/1999 LGC. Obligaciones y responsabilidad de los socios.
- Equivalencia Ley anterior Art.27 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana

Asientos Contables



- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

Siguiente: Artículo 28. Decreto Legislativo 2/2015, aprueba el texto refundido de Ley de Cooperativas Comunitat Valenciana

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos