Artículo 27. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias

Normativa
Ley 4/2010, de 29 de junio, de cooperativas de Asturias

Artículo 27. Derechos de los socios.




    1. Los socios pueden ejercitar todos los derechos reconocidos legal o estatutariamente, sin más restricciones que las derivadas de un procedimiento sancionador, de medidas cautelares estatutarias o de las exigencias de la buena fe.

    2. Con carácter general, todos los socios ostentan en condiciones de igualdad los mismos derechos económicos y políticos, sin perjuicio de las previsiones particulares establecidas en la presente ley para las distintas categorías de socios.

    3. En especial, todo socio tiene derecho a:

    a) asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la asamblea general y demás órganos colegiados de los que formen parte,

    b) ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales,

    c) participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones,

    d) el retorno cooperativo, en su caso,

    e) la actualización y el reembolso, cuando procedieren, de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso,

    f) la baja voluntaria o, si ésta se prohibiera estatutariamente, a transmitir sus aportaciones sociales a tenor de lo previsto al efecto en el artículo 92.4,

    g) recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y

    h) a cualesquiera otros derechos previstos legal o estatutariamente.

    4. Además, los socios trabajadores y los socios de trabajo tienen derecho a la formación profesional adecuada para realizar su trabajo.

Equivalencia Normativa



Art. 16 Ley 27/1999 Ley General de Cooperativas


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