Artículo 28. Obligaciones de los socios.
Los socios están obligados a cumplir con lealtad los deberes legales y estatutarios, y en especial a: a) asistir a la reunión de la asamblea general y demás órganos de la cooperativa a los que pertenezcan o fuesen convocados, b) cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa, c) participar en las actividades que constituyen el objeto de la cooperativa, según prevean los estatutos, d) guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos, e) no realizar actividades competitivas con la actividad empresarial de la cooperativa, ni colaborar con quien las realice, a menos que sean autorizados expresamente por el órgano de administración. f) aceptar los cargos sociales para los que fueren elegidos, salvo causa justificada de excusa, g) participar en las actividades de formación, h) efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma prevista, e i) las demás obligaciones que resulten de las leyes y de los estatutos.Equivalencia Normativa
Art. 15 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 29. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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