Artículo 27. Socio inactivo.
1. Los socios podrán pasar a la situación de inactividad por causas justificadas, que se enunciarán y desarrollarán en los estatutos de la cooperativa, sin que en ningún caso pueda resultar un número de socios que realice actividad cooperativizada inferior al previsto en el artículo 5 de esta Ley. 2. Los estatutos establecerán el tiempo mínimo de permanencia en la sociedad cooperativa, en ningún caso inferior a tres años, para que una persona socia pueda acceder a la situación de inactividad, y determinarán su régimen de derechos y obligaciones. 3. El pase a esta situación deberá ser aprobado por el consejo rector a solicitud del interesado y supondrá el mantenimiento de la titularidad en la aportación y el ejercicio del derecho de representación y participación en los órganos sociales, con las limitaciones y peculiaridades que se establezcan en los estatutos o en esta Ley, no pudiendo, en ningún caso, ser miembro de los órganos rectores de la cooperativa.Siguiente: Artículo 28. Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria
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