Artículo 28. Obligaciones de los socios.
1. Los socios están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios. 2. En especial, los socios tendrán las siguientes obligaciones: a) Asistir a la reunión de la asamblea general y demás órganos de la sociedad cooperativa a los que fuesen convocados. b) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la sociedad cooperativa, sin perjuicio de lo que dispone esta Ley para el caso de que el acuerdo implique asumir obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los estatutos. c) Participar en la actividad cooperativizada, con arreglo a lo establecido en el artículo 3 de esta Ley. d) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la sociedad cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos. e) No realizar actividades competitivas con la actividad empresarial de la sociedad cooperativa, ni colaborar con quien las realice, a menos que exista autorización expresa otorgada por el órgano de administración. f) Aceptar los cargos sociales para los que fueren elegidos, salvo causa justificada de excusa. g) Participar en las actividades de formación e intercooperación. h) Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma y plazos previstos, así como cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan. 3. En el caso de sociedades cooperativas de segundo grado, las obligaciones previstas en las letras c), d) y e), del apartado anterior, deberán ser cumplidas por las personas físicas que sean socios de las sociedades cooperativas y demás entidades integradas en aquellas.Equivalencia Normativa
Artículo 15 Ley 27/1999 General de CooperativasSiguiente: Artículo 29. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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