Artículo 29. Órganos necesarios.
Son órganos necesarios en la cooperativa: a) La asamblea general. b) El consejo rector o administradores o administradoras. c) El órgano de liquidación, cuando la cooperativa se disuelva y entre en liquidación. Los estatutos podrán regular la creación y funcionamiento de comisiones o comités delegados de la asamblea general, en especial la comisión de recursos, la comisión de control de la gestión y el comité social, previstos en esta ley.Equivalencia Normativa
-Art. 19 Ley 27/1999 LGC. Órganos de la sociedad. - Equivalencia Ley anterior Art.29 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad ValencianaQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.