Artículo 29. Decreto Legislativo 2/2015, aprueba el texto refundido de Ley de Cooperativas Comunitat Valenciana

Normativa
Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas del Comunitat Valenciana

Artículo 29. Órganos necesarios.




    Son órganos necesarios en la cooperativa:

    a) La asamblea general.

    b) El consejo rector o administradores o administradoras.

    c) El órgano de liquidación, cuando la cooperativa se disuelva y entre en liquidación.

    Los estatutos podrán regular la creación y funcionamiento de comisiones o comités delegados de la asamblea general, en especial la comisión de recursos, la comisión de control de la gestión y el comité social, previstos en esta ley.

Equivalencia Normativa



-Art. 19 Ley 27/1999 LGC. Órganos de la sociedad.
- Equivalencia Ley anterior Art.29 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana

Siguiente: Artículo 30. Decreto Legislativo 2/2015, aprueba el texto refundido de Ley de Cooperativas Comunitat Valenciana

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos