Artículo 19. Organos de la sociedad.
Son órganos de la sociedad cooperativa, los siguientes: La Asamblea General. El Consejo Rector. La Intervención. Igualmente la sociedad cooperativa podrá prever la existencia de un Comité de Recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones se determinen en los Estatutos, que, en ningún caso, puedan confundirse con las propias de los órganos sociales.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 26 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 25 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 42 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 49 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 30 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 40 Ley 11/2010 Artículo 41 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 29 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 42 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 29 D.L. 2/2015Murcia ...................Artículo 35 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 31 Ley Foral 14/2006La Rioja .................Artículo 33 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 20. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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