Artículo 29. Expulsión de los socios.
1. La expulsión de los socios sólo procederá por la comisión de falta calificada como muy grave. Si afectase a un socio que desempeñe un cargo social, el mismo acuerdo podrá incluir la propuesta de cese simultáneo en el desempeño de dicho cargo. 2. En todo caso, se consideran faltas muy graves susceptibles de motivar la exclusión del socio: a) Realización de actividades que puedan perjudicar los intereses de la cooperativa, como operaciones de competencia con ella, salvo cuando sea consentida; el fraude en las aportaciones u otras prestaciones, y cualquier actuación dirigida al descrédito de la misma. b) Incumplimiento del deber de participar en la actividad económica de la cooperativa, de acuerdo con los módulos fijados en los estatutos sociales. c) Incumplimiento de la obligación de desembolsar las aportaciones al capital social. d) Incumplimiento persistente o reiterado de las obligaciones económicas asumidas frente a la cooperativa. e) Prevalerse de la condición de socio de la cooperativa para realizar actividades especulativas o ilícitas. f) Las determinadas específicamente por esta Ley para alguna clase de cooperativas. g) Otras que vengan establecidas en los estatutos sociales. 3. El acuerdo de expulsión podrá ser impugnado en los términos previstos en el apartado c) del punto 3 del artículo anterior. 4. El acuerdo de expulsión será ejecutivo una vez sea notificada la ratificación del comité de recursos, si lo hubiere, o de la asamblea general, adoptado mediante votación secreta, o cuando haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo hecho. No obstante, podrá aplicarse el régimen de suspensión cautelar previsto en esta Ley para la baja obligatoria.Siguiente: Artículo 30. Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria
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