Artículo 3. Límites a la contratación de trabajadores por cuenta ajena y de socios trabajadores de duración determinada.
1. Las microcooperativas, durante un plazo máximo de siete años desde la fecha de adquisición de su personalidad jurídica, podrán contar con un número de socios trabajadores de duración determinada que no sea superior al número de socios trabajadores de duración indefinida, sean a jornada completa o a tiempo parcial. 2. Durante el mismo plazo de siete años, el número de trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido de la microcooperativa no podrá exceder de cinco, salvo que por necesidades objetivas de la empresa se vean obligados a superar esa cifra por un periodo que no exceda de tres meses. Para superar dicho plazo, deberá solicitarse autorización motivada y por un plazo temporal limitado al departamento del Gobierno de Navarra competente en materia cooperativa, que habrá de resolver en un plazo de treinta días y en caso de silencio administrativo se entenderá concedida la autorización. 3. Transcurridos los siete años a los que se alude en los apartados precedentes, los límites a la contratación de trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido y de socios trabajadores de duración determinada de la microcooperativa serán los que se determinan en la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra. 4. En los supuestos contemplados en los apartados precedentes, una vez cumplido el séptimo año desde la fecha de adquisición de su personalidad jurídica, las microcooperativas deberán certificar ante el departamento del Gobierno de Navarra competente en materia cooperativa su adecuación conforme a las exigencias de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, sobre esta materia.Siguiente: Artículo 4. Ley Foral 2/2015, de 22 de enero, de microcooperativas de trabajo asociado. Navarra
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