Artículo 31. Competencias de la asamblea general.
1. Son competencia exclusiva, inderogable e indelegable de la asamblea general, la adopción de los siguientes acuerdos: a) Nombramiento y revocación del consejo rector, de los auditores o auditoras de cuentas, de las personas a quienes se encomiende la liquidación y de las comisiones delegadas de la asamblea general. b) Examen o censura de la gestión social, aprobación de las cuentas, distribución de los excedentes de ejercicio o imputación de las pérdidas. c) Imposición de nuevas aportaciones obligatorias al capital y actualización del valor de las aportaciones. d) Emisión de obligaciones y de títulos participativos, con arreglo a lo establecido en el artículo 62 de esta Ley. e) Modificación de los estatutos sociales. f) Fusión, escisión, transformación y disolución. g) Transmisión del conjunto de la empresa o patrimonio de la cooperativa, integrado por el activo y el pasivo; o de todo el activo; o de elementos del inmovilizado que constituyan más del 20% del mismo, sin perjuicio de la competencia del consejo rector para la ejecución de dicho acuerdo. h) Creación, adhesión o baja de consorcios y grupos cooperativos o uniones de cooperativas de carácter económico, y de las uniones o federaciones de carácter representativo; creación de cooperativas de segundo grado o de crédito, o adhesión a las mismas, cuando la suscripción de capital u otras obligaciones económicas comprometidas supongan, en el momento de la incorporación, más del 20% de los fondos propios de la cooperativa. i) Regulación, creación y extinción de secciones de la cooperativa. j) Ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del consejo rector, los auditores o auditoras de cuentas y las personas miembros del órgano de liquidación. k) Aprobación y modificación del reglamento de régimen interno de la cooperativa. l) Todos los demás acuerdos exigidos por esta ley o por los estatutos sociales. 2. La asamblea general podrá debatir y adoptar acuerdos sobre cualquier otro asunto de interés para la cooperativa que esta ley no considere competencia exclusiva de otro órgano social.Legislación
Artículo 62 Otros medios de financiación.Equivalencia Normativa
-Art. 21 Ley 27/1999 LGC. De la Asamblea General. Competencia. - Equivalencia Ley anterior Art.31 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad ValencianaAsientos Contables
- Por la distribución de excedentes.Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.Asientos Cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.Asientos Cuenta 1713 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a l/p.Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.Asientos Cuenta 5213 Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a c/p.Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.Asientos Cuenta 657 Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción.- Por la imputación de pérdidas.Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.Asientos Cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.Asientos Cuenta 2527 Créditos a l/p con socios por pérdidas a compensar.Asientos Cuenta 5427 Créditos a c/p con socios por pérdidas a compensar.- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.- Por las participaciones con vencimiento en la liquidación.Asientos Cuenta 107 Fondo de participaciones y otros fondos subordinados con vencimiento en la liquidación.- Por las cuotas de ingreso o periodicas.Asientos Cuenta 112 Por las cuotas de ingreso.- Por las aportaciones calificadas como pasivos financieros.Asientos Cuenta 1714 Acreedores por fondos capitalizados a l/p.Asientos Cuenta 150 Acciones o participaciones a l/p consideradas como pasivos financieros.Asientos Cuenta 153 Desembolsos no exigidos por Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.Asientos Cuenta 502 Capital social cooperativo con características de deuda a c/p.Asientos Cuenta 5214 Acreedores por fondos capitalizados a c/p.Asientos Cuenta 5585 Desembolsos exigidos sobre Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.