Artículo 21. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 21. Competencia.




    1. La Asamblea General fijará la política general de la cooperativa y podrá debatir sobre cualquier otro asunto de interés para la misma, siempre que conste en el orden del día, pero únicamente podrá tomar acuerdos obligatorios en materias que esta Ley no considere competencia exclusiva de otro órgano social.

    No obstante lo anterior, y salvo disposición contraria de los Estatutos, la Asamblea General podrá impartir instrucciones al Consejo Rector o someter a autorización la adopción por dicho órgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos.

    2. Corresponde en exclusiva a la Asamblea General, deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

    a) Examen de la gestión social, aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de las pérdidas.

    b) Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los interventores, de los auditores de cuentas, de los liquidadores y, en su caso, el nombramiento del Comité de Recursos así como sobre la cuantía de la retribución de los consejeros y de los liquidadores.

    c) Modificación de los Estatutos y aprobación o modificación, en su caso, del Reglamento de régimen interno de la cooperativa.

    d) Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias, admisión de aportaciones voluntarias, actualización del valor de las aportaciones al capital social, fijación de las aportaciones de los nuevos socios, establecimiento de cuotas de ingreso o periódicas, así como el tipo de interés a abonar por las aportaciones al capital social.

    e) Emisión de títulos participativos y participaciones especiales.

    f) Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad.

    g) Toda decisión que suponga una modificación sustancial, según los Estatutos, de la estructura económica, social, organizativa o funcional de la cooperativa.

    h) Constitución de cooperativas de segundo grado y de grupos cooperativos o incorporación a éstos si ya están constituidos, participación en otras formas de colaboración económica contemplada en el artículo 79 de esta Ley, adhesión a entidades de carácter representativo así como la separación de las mismas.

    i) El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores de cuentas y liquidadores.

    j) Los derivados de una norma legal o estatutaria.

    3. La competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal o estatutaria tiene carácter indelegable, salvo aquellas competencias que puedan ser delegadas en el grupo cooperativo regulado en el artículo 78 de esta Ley.

NOTA: Redacción modificada (apartado 2.e) por Ley 5/2015, de 27 de abril.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 28 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 27 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 45 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 52 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 32 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 43 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 31 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 43 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 31 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 39 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 31 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 27 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 37 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 33 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 33 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 35 Ley 4/2001

Asientos Contables



- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

- Por las participaciones con vencimiento en la liquidación.

Asientos Cuenta 107 Fondo de participaciones y otros fondos subordinados con vencimiento en la liquidación.

- Por las cuotas de ingreso o periodicas.

Asientos Cuenta 112 Por las cuotas de ingreso.

- Por las aportaciones calificadas como pasivos financieros.

Asientos Cuenta 1714 Acreedores por fondos capitalizados a l/p.
Asientos Cuenta 150 Acciones o participaciones a l/p consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 153 Desembolsos no exigidos por Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.
Asientos Cuenta 502 Capital social cooperativo con características de deuda a c/p.
Asientos Cuenta 5214 Acreedores por fondos capitalizados a c/p.
Asientos Cuenta 5585 Desembolsos exigidos sobre Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.

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