Artículo 37. Decreto Legislativo 2/2015, aprueba el texto refundido de Ley de Cooperativas Comunitat Valenciana

Normativa
Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas del Comunitat Valenciana

Artículo 37. Ejercicio del derecho de voto.




    1. En las cooperativas de primer grado cada socio o socia tiene un voto, salvo disposición expresa de esta ley.

    2. En las de segundo grado, cada una de las cooperativas asociadas podrá, si así lo prevén los estatutos sociales, ejercer un número de votos proporcional al de personas socias que agrupa o a la actividad realizada, en los términos previstos en el artículo 101 de esta ley.

    3. Cada persona socia puede hacerse representar para una asamblea concreta, mediante poder escrito en el que se podrán indicar las instrucciones sobre cada asunto del orden del día, por otro socio o socia, por el cónyuge, ascendiente, hermano o hermana o persona que conviva con el socio o socia. La representación es revocable. Cada socio o socia no podrá representar a más de dos personas socias ausentes.

    4. Las personas jurídicas y las personas físicas sometidas a representación legal, asistirán a la asamblea a través de sus representantes legales.

    5. El voto solo podrá emitirse directamente en asamblea por el socio o socia o por su representante.

    6. Los estatutos sociales podrán establecer los supuestos en que una persona socia deba abstenerse de votar por encontrarse en conflicto de intereses.

Legislación



Artículo 101 Cooperativas de segundo grado.

Equivalencia Normativa



-Art. 26 Ley 27/1999 LGC. Derecho de voto.
- Equivalencia Ley anterior Art.37 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana

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