Artículo 26. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 26. Derecho de voto.




    1. En la Asamblea General cada socio tendrá un voto.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en las cooperativas de primer grado, los Estatutos podrán establecer el derecho al voto plural ponderado, en proporción al volumen de la actividad cooperativizada, para los socios que sean cooperativas, sociedades controladas por éstas o entidades públicas. En estos supuestos los Estatutos fijarán con claridad los criterios de proporcionalidad, sin que el número de votos de un socio pueda ser superior al tercio de los votos totales de la cooperativa.

    3. En el caso de cooperativas con distintas modalidades de socios, se podrá atribuir un voto plural o fraccionado, en la medida que ello sea necesario para mantener las proporciones que, en cuanto a derecho de voto en la Asamblea General, se hayan establecido en los Estatutos para los distintos tipos de socios.

    4. En las cooperativas agrarias, de servicios, de transportistas y del mar podrán prever los Estatutos la posibilidad de un voto plural ponderado, en proporción al volumen de la actividad cooperativizada del socio, que no podrá ser superior en ningún caso a cinco votos sociales, sin que puedan atribuir a un solo socio más de un tercio de  votos totales de la cooperativa. En las de crédito, se aplicará lo establecido en la normativa especial de estas entidades.

    5. En las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra a cada socio trabajador le corresponderá un voto y a los socios cedentes del goce de bienes a la cooperativa se les podrá atribuir un voto plural o fraccionado, en función de la valoración de los bienes cedidos, sin que, en ningún caso, un solo socio pueda quintuplicar la fracción de voto que ostente otro socio de la misma modalidad.

    6. En las cooperativas de segundo grado, si lo prevén los Estatutos, el voto de los socios podrá ser proporcional a su participación en la actividad cooperativizada de la sociedad y/o al número de socios activos que integran la cooperativa asociada, en cuyo supuesto los Estatutos deberán fijar con claridad los criterios de la proporcionalidad del voto. No obstante, ningún socio podrá ostentar más de un tercio de los votos totales, salvo que la sociedad esté integrada sólo por tres socios, en cuyo caso el límite se elevará al cuarenta por ciento, y si la integrasen únicamente dos socios, los acuerdos deberán adoptarse por unanimidad de voto de los socios.

    En todo caso, el número de votos de las entidades que no sean sociedades cooperativas no podrá alcanzar el cuarenta por ciento de los votos sociales. Los Estatutos podrán establecer un límite inferior.

    7. La suma de votos plurales excepto en el caso de cooperativas de segundo grado, no podrá alcanzar la mitad del número de socios y, en todo caso, los socios titulares de votos plurales podrán renunciar para una Asamblea o en cualquier votación, a ellos, ejercitando un solo voto.
    Además, los Estatutos deberán regular los supuestos en que será imperativo el voto igualitario.

    8. Los Estatutos establecerán los supuestos en que el socio deba abstenerse de votar por encontrarse en conflicto de intereses, incluyendo en todo caso aquéllos previstos en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 31 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 32 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 52 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 55 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 37 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 49 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 35 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 48 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 37 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 45 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 36 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 33 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 44 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 35 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 37 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 41 Ley 4/2001

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