Artículo 39. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias

Normativa
Ley 4/2010, de 29 de junio, de cooperativas de Asturias

Artículo 39. Suspensión de derechos.




    1. El ámbito y alcance de la suspensión de los derechos del socio serán determinados necesariamente por los estatutos sociales y sólo podrá establecerse para los casos en que el socio se hallare al descubierto de sus obligaciones económicas o no participase, según los términos previstos estatutariamente, en las actividades cooperativizadas.

    2. En todo caso, la sanción de suspender al socio en sus derechos no podrá alcanzar:

    a) al derecho de información,

    b) al de percibir el retorno cooperativo, en su caso,

    c) al devengo de intereses por sus aportaciones al capital social, y

    d) al derecho de actualización de las aportaciones sociales.

    3. No tendrá carácter sancionador la suspensión cautelar que el órgano de administración pueda acordar respecto a sus miembros, a los de otros órganos o de socios, en los casos y según las reglas estatutarias.

Equivalencia Normativa



Art. 18 Ley 27/1999 Ley General de Cooperativas


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