Artículo 41. Recursos contra el acuerdo de expulsión.
1. Contra el acuerdo de expulsión, el socio podrá recurrir, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, ante el comité de recursos o, en su defecto, ante la asamblea general. El recurso ante la asamblea general deberá incluirse como primer punto del orden del día de la primera que se celebre y se resolverá, previa audiencia del interesado, por votación secreta, salvo que los estatutos o la propia asamblea dispongan lo contrario. El recurso ante el comité de recursos, en su caso, deberá ser resuelto, con audiencia del interesado, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de su presentación. Transcurridos dichos plazos sin haber sido resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado. 2. El acuerdo de expulsión será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación del comité de recursos o, en su defecto, de la asamblea general, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos. No obstante, si los estatutos lo contemplan, podrá aplicarse el régimen de suspensión cautelar previsto en esta ley para la baja obligatoria. Tras agotar oportunamente la vía interna de impugnación del acuerdo social de exclusión ante el órgano social competente, el acuerdo social que resuelva este recurso podrá ser impugnado ante la jurisdicción ordinaria, en el plazo establecido en la legislación jurisdiccional, salvo para el caso de exclusión de los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y de los socios de trabajo, en que el plazo será de veinte días. La impugnación de los acuerdos de expulsión se sujetará a los trámites procesales previstos en los artículos 57 y 58. 3. En el caso de que los estatutos sociales atribuyesen la competencia para la expulsión a la asamblea general, la exclusión requerirá acuerdo de este órgano social. A estos efectos, deberá incluirse la exclusión como primer punto del orden del día en la reunión de la asamblea y, tras la debida audiencia del afectado, se resolverá por votación mayoritaria de todos los socios presentes y representados con excepción del interesado. Si los estatutos sociales lo prevén, la votación podrá realizarse en secreto pero, en todo caso, cualquier socio podrá solicitar que se haga constar en el acta de la reunión el sentido de su voto, a favor o en contra de la expulsión. El acuerdo favorable a la exclusión será ejecutivo inmediatamente, desde su adopción, y podrá ser impugnado en el plazo de dos meses desde su adopción por el afectado o por cualquier otro socio con arreglo a los trámites previstos para la impugnación de acuerdos sociales de la asamblea.Equivalencia Normativa
Art. 18 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 42. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.