Artículo 42. Órganos de la sociedad.
1. Son órganos de la sociedad: a) La asamblea general. b) El órgano de administración. c) La intervención. 2. Los estatutos sociales podrán prever la existencia de un comité de recursos y de otras instancias de carácter consultivo o asesor, cuyas funciones, que se determinarán en los estatutos, en ningún caso podrán confundirse con las propias de los órganos sociales.Equivalencia Normativa
Art. 19 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 43. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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