Artículo 46. Forma de la convocatoria.
1. La convocatoria se hará mediante comunicación individual a los socios, para lo cual se pueden emplear medios telemáticos. En sustitución de la convocatoria individualizada a cada socio, los estatutos de las cooperativas pueden establecer que la asamblea pueda ser convocada mediante anuncio publicado en alguno de los diarios de mayor circulación del ámbito territorial de la cooperativa. En todo caso, la convocatoria ha de anunciarse de forma destacada en el domicilio social y en cada uno de los centros de trabajo. 2. Entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la asamblea deberá existir un plazo de, al menos, quince días hábiles, y esta no podrá ser posterior en dos meses a la fecha de la convocatoria.NOTA: Redacción dada por Ley del Principado de Asturias 5/2021Equivalencia Normativa
Art. 23 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasArt. 24 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasRedacción Anterior
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