Artículo 24. Forma y contenido de la convocatoria.
1. La Asamblea General se convocará, con una antelación mínima de quince días y máxima de dos meses, siempre mediante anuncio expuesto públicamente de forma destacada en el domicilio social y en cada uno de los demás centros en que la cooperativa desarrolle su actividad, en su caso, sin perjuicio de que los Estatutos puedan indicar además cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro Registro de socios; no obstante, para los sociosque residan en el extranjero los Estatutos podrán prever que sólo serán convocados individualmente si hubieran designado para las notificaciones un lugar del territorio nacional. Cuando la cooperativa tenga más de quinientos socios, o si así lo exigen los Estatutos, la convocatoria se anunciará también, con la misma antelación, en un determinado diario de gran difusión en el territorio en que tenga su ámbito de actuación. El plazo quincenal se computará excluyendo de su cómputo, tanto el día de la exposición, envío o publicación del anuncio, como el de celebración de la Asamblea. 2. La convocatoria indicará, al menos, la fecha, hora y lugar de la reunión, si es en primera o segunda convocatoria, así como los asuntos que componen el orden del día, que habrá sido fijado por el Consejo Rector e incluirá también los asuntos que incluyan los interventores y un número de socios que represente el 10 por 100 o alcance la cifra de doscientos, y sean presentados antes de que finalice el octavo día posterior al de la publicación de la convocatoria. El Consejo Rector, en su caso, deberá hacer público el nuevo orden del día con una antelación mínima de cuatro días al de la celebración de la Asamblea, en la forma establecida para la convocatoria.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 29 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 30 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 45 Ley 4/2010 Artículo 46 Ley 4/2010 Artículo 47 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 53 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 35 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 46 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 32 Ley 4/2002 Artículo 33 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 44 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 34 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 42 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 34 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 30 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 41 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 35 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 35 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 38 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 25. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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