Artículo 24. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 24. Forma y contenido de la convocatoria.




    1. La Asamblea General se convocará, con una antelación mínima de quince días y máxima de dos meses, siempre mediante anuncio expuesto públicamente de forma destacada en el domicilio social y en cada uno de los demás centros en que la cooperativa desarrolle su actividad, en su caso, sin perjuicio de que los Estatutos puedan indicar además cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro Registro de socios; no obstante, para los socios
que residan en el extranjero los Estatutos podrán prever que sólo serán convocados individualmente si hubieran designado para las notificaciones un lugar del territorio nacional.

    Cuando la cooperativa tenga más de quinientos socios, o si así lo exigen los Estatutos, la convocatoria se anunciará también, con la misma antelación, en un determinado diario de gran difusión en el territorio en que tenga su ámbito de actuación. El plazo quincenal se computará excluyendo de su cómputo, tanto el día de la exposición, envío o publicación del anuncio, como el de celebración de la Asamblea.

    2. La convocatoria indicará, al menos, la fecha, hora y lugar de la reunión, si es en primera o segunda convocatoria, así como los asuntos que componen el orden del día, que habrá sido fijado por el Consejo Rector e incluirá también los asuntos que incluyan los interventores y un número de socios que represente el 10 por 100 o alcance la cifra de doscientos, y sean presentados antes de que finalice el octavo día posterior al de la publicación de la convocatoria. El Consejo Rector, en su caso, deberá hacer público el nuevo orden del día con una antelación mínima de cuatro días al de la celebración de la Asamblea, en la forma establecida para la convocatoria.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 29 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 30 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 45 Ley 4/2010
                          Artículo 46 Ley 4/2010
                          Artículo 47 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 53 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 35 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 46 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 32 Ley 4/2002
                          Artículo 33 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 44 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 34 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 42 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 34 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 30 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 41 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 35 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 35 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 38 Ley 4/2001

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