Artículo 49. Conflicto de intereses.
1. No será válida la estipulación de contratos ni la asunción de obligaciones por parte de la cooperativa, no comprendidas en la utilización de los servicios cooperativizados, hechas en favor de los miembros del consejo rector, del director o directora, o de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, si no recae autorización previa o ratificación posterior de la asamblea general. Las personas socias afectadas no podrán tomar parte en la correspondiente votación de la asamblea. 2. No obstante, los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas subadquirentes serán inatacables.Equivalencia Normativa
-Art. 42 Ley 27/1999 LGC. Conflicto de intereses con la cooperativa. - Equivalencia Ley anterior Art.49 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad ValencianaQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.