Artículo 42. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 42. Conflicto de intereses con la cooperativa.




    1. Será preciso el previo acuerdo de la Asamblea General, cuando la cooperativa hubiera de obligarse con cualquier consejero, interventor o con uno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no pudiendo el socio incurso en esta situación de conflicto tomar parte en la correspondiente votación. La autorización de la Asamblea no será necesaria cuando se trate de las relaciones propias de la condición de socio.

    2. Los actos, contratos u operaciones realizados sin la mencionada autorización serán anulables, quedando a salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 52 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 36 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 78 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 78 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 52 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 58 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 49 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 64 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 49 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 55 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 49 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 36 Ley 2/2023
                          Artículo 42 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 60 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 36 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 41 Ley 11/2019
                          Artículo 52 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 53 Ley 4/2001

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