Artículo 42. Conflicto de intereses con la cooperativa.
1. Será preciso el previo acuerdo de la Asamblea General, cuando la cooperativa hubiera de obligarse con cualquier consejero, interventor o con uno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no pudiendo el socio incurso en esta situación de conflicto tomar parte en la correspondiente votación. La autorización de la Asamblea no será necesaria cuando se trate de las relaciones propias de la condición de socio. 2. Los actos, contratos u operaciones realizados sin la mencionada autorización serán anulables, quedando a salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 52 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 36 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 78 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 78 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 52 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 58 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 49 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 64 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 49 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 55 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 49 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 36 Ley 2/2023 Artículo 42 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 60 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 36 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 41 Ley 11/2019 Artículo 52 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 53 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 43. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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