Artículo 51. Funciones de la presidencia de la asamblea.
Corresponden al presidente las siguientes funciones: a) ordenar la confección de la lista de asistentes a cargo del secretario, decidiendo sobre las representaciones defectuosas, b) proclamar el número de socios asistentes, y en su caso, declarar constituida la asamblea, c) dirigir las deliberaciones, haciendo respetar el orden del día, d) proclamar el resultado de las votaciones, y e) decidir con arreglo a las previsiones estatutarias sobre la asistencia de personas no socias cuando resulte conveniente para los intereses de la cooperativa, salvo acuerdo en sentido contrario de la asamblea.Equivalencia Normativa
Art. 21 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 52. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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