Artículo 55. Decreto Legislativo 2/2015, aprueba el texto refundido de Ley de Cooperativas Comunitat Valenciana

Normativa
Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas del Comunitat Valenciana

Artículo 55. Capital social.




    1. El capital social de la cooperativa estará integrado por las aportaciones obligatorias y voluntarias de sus socios y socias y, en su caso, de las personas asociadas Su importe deberá estar desembolsado como mínimo en un 25% en el momento constitutivo.

    Las aportaciones sociales, obligatorias o voluntarias, podrán ser:

    a) Aportaciones con derecho de reembolso.

    b) Aportaciones cuyo reembolso, en caso de baja u otros supuestos contemplados en esta ley, pueda ser rehusado incondicionalmente por el consejo rector.

    La transformación obligatoria de las aportaciones con derecho de reembolso en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado incondicionalmente por el consejo rector, o la transformación inversa, requerirá el acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayoría exigida para la modificación de los estatutos sociales. El socio o socia disconforme podrá darse de baja, calificándose esta como justificada.

    Los estatutos sociales podrán prever, para el caso de las aportaciones a que se refiere el epígrafe a anterior, que cuando en un ejercicio económico el importe de las devoluciones de las aportaciones supere el porcentaje de capital social que en ellos se establezca, los nuevos reembolsos estén condicionados al acuerdo favorable del consejo rector.

    El socio o socia que hubiese salvado expresamente su voto o estuviese ausente o disconforme con el establecimiento o disminución de este porcentaje podrá darse de baja, calificándose esta como justificada. En este caso, resultarán también de aplicación los artículos 58.2, 61.9 y 10.

    Si la cooperativa anuncia su cifra de capital social al público, deberá referirlo a fecha concreta y expresar el desembolsado.

    2. La cooperativa se constituirá al menos con un capital social mínimo de tres mil euros, necesariamente integrado en esta última cifra con aportaciones obligatorias totalmente suscritas y desembolsadas.

    3. El importe total de las aportaciones de cada socio o socia no podrá exceder del 45% del capital social en las cooperativas de primer grado.

    4. Las aportaciones sociales no podrán denominarse acciones o participaciones ni, bajo cualquier otra forma o calificación, indicar una división del patrimonio cooperativo o atribuir cuotas o partes de derechos políticos, salvo en los casos especialmente previstos en esta ley.

    Las aportaciones sociales se acreditarán por títulos nominativos no negociables, o por anotaciones en cuenta o libretas, que reflejarán las aportaciones suscritas, las cantidades desembolsadas, y las sucesivas variaciones de unas u otras.

    Las anotaciones en cuenta se regirán por lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores y normas que la desarrollan, en especial las referidas a las entidades autorizadas para llevar las anotaciones, y el extracto de las mismas deberá ser remitido al domicilio del socio al menos una vez al año.

    5. Las aportaciones se realizarán en moneda de curso legal y, si lo autoriza la asamblea general, también podrán consistir en bienes y derechos evaluables económicamente.

    En ningún caso podrán asignarse aportaciones a capital social por importe superior al valor de las aportaciones no dinerarias realizadas.

    La entrega y saneamiento de estas aportaciones no dinerarias se regirá por lo establecido en la legislación que le sea aplicable.

    6. Los miembros del consejo rector responderán solidariamente frente a la cooperativa y frente a los acreedores sociales de la realidad de las aportaciones y del valor que se les haya atribuido a las no dinerarias. No obstante, respecto de estas últimas, quedarán exentos de responsabilidad cuando sometan su valoración a informe de experto independiente.

    Dentro de los cuatro meses siguientes, cualquier socio o socia, a su costa, podrá solicitar del árbitro o del juzgado competente, el nombramiento de una persona experta independiente que revisará la valoración efectuada. El árbitro o juzgado competente, decidirá cuál de las valoraciones es la justa y, si la revisión demuestra que el valor de los bienes o derechos aportados es inferior al inicialmente asignado, el socio o socia aportante deberá completar en efectivo esa diferencia.

    La acción de responsabilidad podrá ser ejercitada por cualquier persona acreedora en caso de insolvencia de la cooperativa.

    7. Los títulos acreditativos de aportaciones a capital social tendrán que estar íntegramente suscritos y, en el caso de aportaciones no dinerarias, íntegramente desembolsadas.

    Las aportaciones dinerarias estarán desembolsadas, como mínimo, en un 25% y el resto podrá ser exigido al socio o socia por acuerdo del consejo rector, en el plazo máximo de cinco años desde el momento de la suscripción.

Legislación



Artículo 58 Remuneración de las aportaciones.
Artículo 61 Reembolso de las aportaciones.

Equivalencia Normativa



-Art. 45 Ley 27/1999 LGC. Capital social.
- Equivalencia Ley anterior Art.55 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana

Asientos Contables



- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

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