Artículo 57. Aportaciones voluntarias al capital social.
1. La asamblea general y, si lo prevén los estatutos, el consejo rector, podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias de personas socias y asociadas, fijando las condiciones de suscripción, que deberán respetar la proporcionalidad con las aportaciones a capital social realizadas hasta el momento por estas, si así fuera necesario por exceder el número de solicitudes de suscripción a las que se hubiere acordado admitir, así como las condiciones de retribución y reembolso de esta clase de aportaciones. En cualquier caso, el plazo de suscripción no podrá exceder de seis meses desde el acuerdo de emisión, y el plazo de reembolso no podrá ser inferior a tres años desde la suscripción. 2. En el caso de que no se suscriba la totalidad de las aportaciones voluntarias previstas en el acuerdo de emisión, se entenderá que el capital queda incrementado en la cuantía suscrita, salvo que se hubiera previsto en el acuerdo que el aumento quede sin efecto en tal caso. 3. Cada acuerdo de emisión regulará las condiciones de retribución de la correspondiente emisión y, en su caso, los criterios para la modificación de estas condiciones. 4. El consejo rector podrá decidir, a requerimiento de su titular, la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como la transformación de aportaciones obligatorias en voluntarias cuando aquellas deban reducirse para adecuarse al potencial uso cooperativo de la persona socia, o ser liquidadas a esta de acuerdo con los estatutos.Equivalencia Normativa
-Art. 47 Ley 27/1999 LGC. Aportaciones voluntarias. - Equivalencia Ley anterior Art.57 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana.Asientos Contables
Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.Jurisprudencia
Consulta vinculante V1539-21. Tributación en IRPF baja voluntaria de socio y reembolso de las aportaciones.Consulta vinculante V1636-21. Tratamiento en IRPF de cantidades aportadas para compensar pérdidas en cooperativas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.