Artículo 47. Aportaciones voluntarias.
1. La Asamblea General y, si los Estatutos lo prevén, el Consejo Rector, podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social por parte de los socios, si bien la retribución que establezca no podrá ser superior a la de las últimas aportaciones voluntarias al capital acordadas por la Asamblea General o, en su defecto, a la de las aportaciones obligatorias. 2. Las aportaciones voluntarias deberán desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción y tendrán el carácter de permanencia propio del capital social, del que pasan a formar parte. 3. El Consejo Rector podrá decidir, a requerimiento de su titular, la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como la transformación de aportaciones obligatorias en voluntarias cuando aquéllas deban reducirse para adecuarse al potencial uso cooperativo del socio.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 56 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 50 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 85 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 87 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 62 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 78 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 62 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 73 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 57 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 68 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 61 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 49 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 67 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 45 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 62 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 63 Ley 4/2001Asientos Contables
Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.Siguiente: Artículo 48. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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