Artículo 47. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 47. Aportaciones voluntarias.




    1. La Asamblea General y, si los Estatutos lo prevén, el Consejo Rector, podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social por parte de los socios, si bien la retribución que establezca no podrá ser superior a la de las últimas aportaciones voluntarias al capital acordadas por la Asamblea General o, en su defecto, a la de las aportaciones obligatorias.

    2. Las aportaciones voluntarias deberán desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción y tendrán el carácter de permanencia propio del capital social, del que pasan a formar parte.

    3. El Consejo Rector podrá decidir, a requerimiento de su titular, la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como la transformación de aportaciones obligatorias en voluntarias cuando aquéllas deban reducirse para adecuarse al potencial uso cooperativo del socio.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 56 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 50 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 85 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 87 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 62 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 78 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 62 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 73 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 57 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 68 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 61 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 49 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 67 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 45 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 62 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 63 Ley 4/2001

Asientos Contables



Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

ANEXOS

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