Normativa
Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas del Comunitat Valenciana
Artículo 64. Actividad cooperativizada y aportaciones de la persona socia a la gestión cooperativa.

Modificado por Decreto-ley 4/2023, de 10 de marzo, del Consell de modificación del Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana.
1. Los socios y socias de la cooperativa deberán participar en la actividad cooperativizada en los términos y condiciones previstos en los estatutos sociales, reglamentos de régimen interior y acuerdos sociales. La modificación de estas condiciones se adoptará por las mayorías previstas en el
artículo 36.6. El socio o socia disconforme podrá causar baja justificada notificándolo al consejo rector en el plazo previsto en el
artículo 22.3.
2. Sin perjuicio de la responsabilidad por deudas sociales, determinada conforme al
artículo 4 de esta ley, la persona socia responde ilimitadamente del cumplimiento de la obligación de participar en la actividad cooperativizada. La baja como persona socia no le eximirá del cumplimiento de las obligaciones contraídas hasta ese momento. El incumplimiento de la anterior obligación dará derecho a la cooperativa al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
3. Los bienes o fondos entregados por las personas socias para la gestión cooperativa o la utilización de sus servicios, no constituyen aportaciones sociales, ni tampoco integran el patrimonio cooperativo, salvo que estatutariamente se establezca lo contrario.
4. Las sociedades cooperativas tendrán en la distribución o en la venta de sus productos la condición de mayoristas, pudiendo no obstante vender al por menor y distribuir como minoristas, con independencia de la calificación que les corresponda a efectos fiscales.
5. La entrega de bienes y la prestación de servicios realizados por las sociedades cooperativas a sus socios y socias, ya sean generadas por la entidad, por sus personas socias o adquiridas a terceros para el cumplimiento de los fines sociales, no tendrán la consideración de venta, con independencia de la calificación que les corresponda a efectos fiscales.
6. Se consideran actividades cooperativas internas, y tendrán carácter de operaciones de transformación primaria, las que realicen las sociedades cooperativas agroalimentarias y las de explotación comunitaria de la tierra, así como las sociedades cooperativas de segundo grado que las agrupen, con productos o materias que estén destinados, exclusivamente, a las explotaciones de sus socios.
NOTA: Redacción modificada (se añaden apartados 4, 5 y 6) por Decreto-ley 4/2023, de 10 de marzo.
Legislación
Artículo 4 Responsabilidad.
Artículo 22 Baja.
Artículo 36 Adopción de acuerdos.
Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior Art.64 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana
Asientos Contables
- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.- Por la baja del socio.
Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.- Por el reembolso de las aportaciones.
Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.