Artículo 36. Adopción de acuerdos.
1. Para deliberar y tomar acuerdos sobre un asunto, será indispensable que conste en el orden del día de la convocatoria o en el aprobado al inicio de la asamblea general universal, salvo en los casos siguientes: a) La convocatoria de una nueva asamblea general, o la prórroga de la que se está celebrando. b) La realización de verificación de cuentas extraordinaria. c) El ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del consejo rector, los auditores o auditoras de cuentas o los liquidadores o liquidadoras. d) La revocación de los miembros del consejo rector. 2. La presidencia dará por suficientemente debatido cada asunto del orden del día y, cuando no haya asentimiento unánime a la propuesta de acuerdo hecha por la mesa, o siempre que algún socio o socia lo solicite, someterá el tema a votación, en forma alternativa, primero a favor y después en contra de la propuesta. La votación podrá hacerse a mano alzada, mediante manifestación verbal del voto o mediante papeletas, según se fije en los estatutos. Pero será secreta siempre que lo soliciten el 10% de las personas socias asistentes o cincuenta de ellas, o afecte a la revocación de los miembros del consejo rector. 3. El 10% de las personas socias presentes y representadas, o cincuenta de ellas, tendrán derecho a formular propuestas de votación sobre los puntos del orden del día o sobre los que señala el apartado primero de este artículo. 4. Los acuerdos quedarán adoptados cuando voten a favor de la propuesta más de la mitad de los votos presentes y representados en la asamblea, salvo que esta ley o los estatutos sociales establezcan mayorías reforzadas, que no podrán sobrepasar los dos tercios de los votos presentes y representados. Quedan exceptuados de este precepto los casos de elección de cargos, en los que podrá resultar elegido el candidato que obtenga mayoría relativa o mayor cantidad de votos. 5. Requerirá el voto favorable de los dos tercios de los votos presentes y representados: a) La modificación de estatutos. b) La revocación de los miembros del consejo rector, cuando no conste en el orden del día de la convocatoria, siempre que concurra el quórum de presencia establecido en el artículo 45.2. c) El ejercicio de acción de responsabilidad contra los miembros del consejo rector. 6. Si el acuerdo entraña imposición de nuevas aportaciones obligatorias, de nuevas obligaciones para las personas socias no previstas en los estatutos, modificación de la clase de cooperativa o de su objeto social, agravación del régimen de responsabilidad de las personas socias, prórroga de la sociedad, disolución, fusión, escisión, transformación o cesión de activos y pasivos, la decisión deberá ser adoptada con el voto favorable de los dos tercios de los votos presentes y representados en la asamblea, siempre que esta haya sido constituida con un quórum de asistencia de, al menos, el 10% de los socios y socias de la cooperativa. 7. Las sugerencias y preguntas de los socios y socias se harán constar en el acta. El consejo rector tomará nota de las primeras y responderá las preguntas en el acto, o por escrito, en el plazo máximo de dos meses, a quien las formule. 8. Los estatutos podrán autorizar que la asamblea general y los demás órganos sociales puedan celebrar sus sesiones por medios telemáticos, que, en todo caso, deberán garantizar debidamente: a) El cumplimiento de los requisitos de constitución de la asamblea general o la reunión de los demás órganos sociales. b) La identidad de la persona socia y de los demás sujetos que participen en la reunión. c) La participación de la persona socia en la deliberación y toma de acuerdos, que asegurará, además, la posibilidad de que los demás participantes en la sesión puedan conocer la integridad de sus manifestaciones en ella. d) La participación del socio o socia en el planteamiento de sugerencias y preguntas. e) El ejercicio del derecho de voto y, en su caso, el secreto del mismo. 9. Los estatutos podrán establecer mecanismos de publicidad adicionales a los previstos en esta ley y regular un sistema telemático de alerta a las personas socias de los anuncios de convocatoria insertados en la sede electrónica de la cooperativa. 10. Para los supuestos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, en la convocatoria se describirán los plazos, formas y modos de ejercicio de los derechos de las personas socias que haya previsto el órgano de administración para permitir el ordenado desarrollo de la asamblea y de las reuniones de los demás órganos sociales.Legislación
Artículo 45 Cese en el cargo.Equivalencia Normativa
-Art. 28 Ley 27/1999 LGC. Adopción de acuerdos. - Equivalencia Ley anterior Art.35 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad ValencianaQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.