Artículo 7. Duración máxima de la microcooperativa.
Las microcooperativas constituidas al amparo de esta ley tendrán tal consideración durante un período de siete años a contar desde la fecha de adquisición de su personalidad jurídica. Transcurrido dicho plazo, deberán contar con tres personas socias como mínimo y se regirán por la citada Ley 1/2003, de 20 de marzo.Siguiente: Artículo 8. Ley 4/2019 de Microcooperativas de las Illes Balears
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