Artículo 8. Ley 4/2019 de Microcooperativas de las Illes Balears

Normativa
Ley 4/2019, de 31 de enero, de Microcooperativas de las Islas Baleares

Artículo 8. Adaptación de los estatutos sociales a la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears.




    1. Si, dentro del período máximo de siete años previsto en el artículo anterior, la microcooperativa de trabajo asociado superase el número máximo de personas socias trabajadoras sin que se restablezca el citado límite en un plazo de seis meses, deberá adaptar sus estatutos sociales a lo establecido en la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears. En el caso de cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, esta disposición será de aplicación para todo tipo de personas socias.

    2. Una vez cumplido el plazo de siete años desde la adquisición de la personalidad jurídica, las microcooperativas deberán certificar ante la consejería competente en materia de cooperativas su adecuación a la Ley 1/2003, de 20 de marzo, de cooperativas de las Illes Balears, en un plazo de seis meses.

    3. El acuerdo de adaptación de los estatutos deberá ser adoptado por la asamblea general y será suficiente el voto a favor de la mitad más uno de las personas socias presentes y representadas.

    4. Una vez transcurrido el plazo de seis meses indicado en los apartados 1 i 2 de este artículo sin que los estatutos se hayan adaptado a lo establecido en la Ley 1/2003, de 20 de marzo, la microcooperativa quedará disuelta de pleno derecho y entrará en período de liquidación, sin perjuicio de que acuerde expresamente su transformación en cooperativa, previo acuerdo de la asamblea general.

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