Artículo 72. Impugnación de acuerdos del órgano de administración.
Lo establecido para la impugnación de los acuerdos de la asamblea general resulta de aplicación a la impugnación de los acuerdos del órgano de administración contrarios a la ley, los estatutos o que lesionen, en beneficio de uno o varios socios, o terceros, los intereses de la cooperativa.Equivalencia Normativa
Art. 37 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 73. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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