Artículo 37. Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector.
1. Podrán ser impugnados los acuerdos del Consejo Rector que se consideren nulos o anulables en el plazo de dos meses o un mes, respectivamente, desde su adopción. 2. Para el ejercicio de las acciones de impugnación de los acuerdos nulos están legitimados todos los socios, incluso los miembros del Consejo Rector que hubieran votado a favor del acuerdo y los que se hubiesen abstenido. Asimismo, están legitimados para el ejercicio de las acciones de impugnación de los acuerdos anulables, los asistentes a la reunión del Consejo que hubiesen hecho constar, en acta, su voto contra el acuerdo adoptado, los ausentes y los que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto, así como los interventores y el cinco por ciento de los socios. En los demás aspectos, se ajustará al procedimiento previsto para la impugnación de acuerdos de la Asamblea General. 3. El plazo de impugnación de los acuerdos del Consejo Rector será de un mes computado desde la fecha de adopción del acuerdo, si el impugnante es consejero, o en los demás casos desde que los impugnantes tuvieren conocimiento de los mismos, siempre que no hubiese transcurrido un año desde su adopción.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 41 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 36 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 72 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 67 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 48 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 68 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 45 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 61 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 46 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 57 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 52 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 42 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 53 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 36 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 52 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 55 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 38. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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