Artículo 88. Derecho de baja.
Tendrán derecho de baja los socios que hayan votado en contra en el acto de la asamblea y los que, no habiendo asistido a la asamblea, expresen su disconformidad mediante escrito dirigido al órgano de administración en el plazo de cuarenta días desde la publicación del último anuncio del acuerdo. Tales socios tendrán derecho a la liquidación y reembolso de sus aportaciones al capital social como si se tratara de baja justificada.Equivalencia Normativa
Artículo 69 Ley 27/1999 General de CooperativasSiguiente: Artículo 89. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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