Artículo 69. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 69. Transformación.




    1. Cualquier asociación o sociedad que no tenga carácter cooperativo y las agrupaciones de interés económico podrán transformarse en una sociedad cooperativa siempre que, en su caso, se cumplan los requisitos de la legislación sectorial y que los respectivos miembros de aquéllas puedan asumir la posición de cooperadores en relación con el objeto social previsto para la entidad resultante de la transformación.     Asimismo, las sociedades cooperativas podrán transformarse en sociedades civiles o mercantiles de cualquier clase. En ningún caso se verá afectada la personalidad jurídica de la entidad transformada.

    2. El acuerdo de transformación de una sociedad cooperativa deberá ser adoptado por la Asamblea General, en los términos y con las condiciones establecidas en esta Ley y en los Estatutos para la fusión. Sus socios gozarán del derecho de separación en los términos previstos para el caso de fusión y al reintegro de sus aportaciones en el plazo establecido en el artículo 65.
    La participación de los socios de la cooperativa en el capital social de la nueva entidad habrá de ser proporcional al que tenían en aquélla. No obstante, el acuerdo de transformación en algún tipo de entidad de cuyas deudas respondan personalmente los socios, tan sólo surtirá efectos respecto de los que hayan votado a favor del acuerdo.

    3. La transformación en sociedad cooperativa de otra sociedad o agrupación de interés económico preexistente se formalizará en escritura pública que habrá de contener el acuerdo correspondiente, las menciones exigidas en el artículo 10.1.g), h) e i), el balance de la entidad transformada cerrado el día anterior a la adopción del acuerdo, la relación de socios que se integran en la cooperativa y su participación en el capital social, sin perjuicio de los que exija la normativa por la que se regía la entidad transformada.

    4. Si la sociedad que se transforma estuviera inscrita en el Registro Mercantil, para la inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de la escritura de transformación, deberá constar en la misma nota de aquél la inexistencia de obstáculos para la transformación y de haberse extendido diligencia de cierre provisional de su hoja, acompañándose certificación en la que conste la transcripción literal de los asientos que deban quedar vigentes.

    5. La transformación en sociedad cooperativa no libera a los socios de su responsabilidad personal por las deudas contraídas con anterioridad al acuerdo, salvo consentimiento expreso a la transformación por los acreedores. Los socios que como consecuencia de la transformación pasen a responder personalmente de las deudas sociales, responderán de igual forma de las deudas anteriores de la sociedad cooperativa.

    6. En el supuesto de transformación de una sociedad cooperativa en otro tipo de entidad, los saldos de los fondos de reserva obligatorio, el fondo de educación y cualesquiera otro fondo o reservas que estatutariamente no sean repartibles entre los socios, recibirán el destino previsto en el artículo 75 de esta Ley para el caso de liquidación de la cooperativa.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 78 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 66 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 115 Ley 4/2010
                          Artículo 116 Ley 4/2010
Cantabria ................Artículo 89 Ley 6/2013
                          Artículo 90 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 99 Ley 11/2010
                          Artículo 100 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 89 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 100 Ley 12/2015
                          Artículo 101 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 79 D.L. 2/2015
                          Artículo 80 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 86 Ley 9/2018
                          Artículo 87 Ley 9/2018
                          Artículo 88 Ley 9/2018
                          Artículo 89 Ley 9/2018
                          Artículo 90 Ley 9/2018
                          Artículo 91 Ley 9/2018
                          Artículo 92 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 84 Ley 5/1998
                          Artículo 85 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 82 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 94 Ley 8/2006
                          Artículo 95 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 59 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 89 Ley 11/2019
                          Artículo 90 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 91 Ley 4/2001
                          Artículo 92 Ley 4/2001

Asientos Contables



- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1710 Deudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5210 Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

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