Artículo 9. Requisitos de constitución.
1. La cooperativa se constituirá mediante escritura pública y la inscripción de la misma en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana. Tendrá personalidad jurídica desde el momento de la inscripción. 2. Cuando la cooperativa, con el consentimiento de sus socios y socias, inicie la actividad social antes de su inscripción, los actos y contratos realizados en nombre de ella serán válidos y dichas personas responderán de su cumplimiento personal, ilimitada y solidariamente. En ausencia de consentimiento de los socios y socias, los administradores o administradoras nombradas en la escritura de constitución responderán de los actos y contratos realizados en nombre de la cooperativa, personal, ilimitada y solidariamente. El transcurso de un año desde el otorgamiento de la escritura de constitución sin solicitar su inscripción en el registro, determinará igualmente la responsabilidad antes señalada de los socios y socias que no resuelvan inmediatamente el contrato de sociedad cooperativa. No obstante, dichos socios y socias podrán reclamar contra las personas administradoras o consejeras que no hubiesen cumplido el deber de inscripción. 3. El número mínimo de personas socias para constituir una cooperativa será de cinco, excepto en las cooperativas de trabajo asociado, que será de dos, y en las cooperativas de segundo grado, en las que bastará con dos cooperativas fundadoras.Equivalencia Normativa
-Art. 7 Ley 27/1999 LGC. Constitución e inscripción. -Art. 8 Ley 27/1999 LGC. Número mínimo de socios. - Equivalencia Ley anterior Art.9 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad ValencianaQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.