Artículo 8. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 8. Número mínimo de socios.




    Salvo en aquellos supuestos en que por esta u otra Ley se establezcan otros mínimos, las cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por tres socios.

    Las cooperativas de segundo grado deberán estar constituidas por, al menos, dos cooperativas.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 10 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 16 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 9 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 13 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 5 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 11 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 5 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 12 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 9 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 6 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 7 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 8 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 10 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 20 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 19 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 5 Ley 4/2001

Formularios



Solicitud de la condición de socio.
Aprobación de la solicitud de socio.

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