Artículo 9. Número mínimo de socios.
Las cooperativas de primer grado deberán estar integradas al menos por tres socios ordinarios, entendiendo por socio ordinario aquel que participa en la actividad cooperativizada. Las de segundo grado estarán integradas como mínimo por dos cooperativas.Equivalencia Normativa
Art. 8 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 10. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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