Artículo 91. Continuidad de la sociedad transformada.
1. La transformación efectuada con arreglo a lo prevenido en esta Ley no cambiará la personalidad jurídica de la sociedad, que continuará subsistiendo bajo la forma nueva. 2. Los socios que en virtud de la transformación asuman responsabilidad ilimitada o cualquier otra clase de responsabilidad personal por las deudas sociales responderán en la misma forma de las deudas anteriores a la transformación.Equivalencia Normativa
Artículo 69 Ley 27/1999 General de CooperativasSiguiente: Artículo 92. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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