Artículo 99. Decreto Legislativo 2/2015, aprueba el texto refundido de Ley de Cooperativas Comunitat Valenciana

Normativa
Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas del Comunitat Valenciana

Artículo 99. Cooperativas de servicios públicos.




    1. La Generalitat y las corporaciones locales obligadas a asegurar la existencia de servicios públicos podrán proveer que la prestación directa de estos se haga mediante la constitución de cooperativas de servicios públicos.

    2. En estas cooperativas participarán como personas socias, la entidad o entidades públicas promotoras y los usuarios o usuarias de los servicios que sean objeto de la cooperativa, sin perjuicio del control público que aquellas se reserven en cuanto a las condiciones de prestación de los servicios públicos.

    3. Se excluye, en todo caso, la prestación de servicios públicos que exijan ejercicio de autoridad pública, como los de orden público y protección civil.

Equivalencia Normativa



- Equivalencia Ley anterior Art.99 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana

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