Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Las disposiciones de este decreto ley serán de aplicación, excepcional, temporal, y limitada a las materias reguladas en los artículos siguientes, a todas las cooperativas y entidades sujetas a la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.