Artículo 2. Decreto Ley 8/2020 de medidas excepcionales para facilitar la convocatoria y reunión de los órganos sociales.

Normativa
Decreto Ley 8/2020, de 26 de junio, de medidas excepcionales para facilitar la convocatoria y reunión de los órganos sociales y la eficacia de los acuerdos de las entidades cooperativas valencianas

Artículo 2. Asambleas generales ordinarias.




    Con referencia a las cuentas anuales del ejercicio que, con arreglo a las disposiciones estatutarias y en atención a la fecha de cierre del ejercicio anual, hubieran debido someterse a la asamblea general ordinaria de las cooperativas valencianas dentro del año 2020, se aplicarán las reglas siguientes:

    a) El consejo rector u órgano de gobierno de las cooperativas valencianas deberá formular las cuentas anuales antes del 30 de septiembre de 2020, si en los estatutos vigentes de la cooperativa no se autorizase formularlas en una fecha posterior.

    Si las hubiese formulado con anterioridad a la vigencia del estado de alarma, el consejo rector podrá modificar la propuesta de aplicación de los resultados para incorporar las modificaciones en la misma que considere convenientes, atendiendo a las consecuencias y previsiones que estime oportunas o necesarias para paliar los efectos de la pandemia COVID-19 en la cooperativa durante 2020 o en los ejercicios futuros, o para corregir desequilibrios puestos de relieve durante la misma.

    b) El informe de auditoría, legal o voluntaria, de las cuentas anuales deberá emitirse en el plazo de dos meses desde que sean formuladas por el consejo rector.

    c) La sesión de la asamblea general ordinaria que deba deliberar y acordar sobre las cuentas anuales del ejercicio, se celebrará en un plazo no superior a tres meses desde que finalice el plazo máximo para formular las cuentas anuales a que se refiere el apartado a primera de este artículo, previa convocatoria de la misma por el consejo rector.

    d) La convocatoria de la asamblea general ordinaria podrá hacerse con arreglo a las disposiciones estatutarias o, aunque los estatutos no lo regulen o contemplen, por correo electrónico o por telefonía u otro medio de comunicación a distancia, siempre que se asegure que la convocatoria se ha recibido por la persona destinataria. Bastará con que la convocatoria se haga con una antelación mínima de cinco días naturales.

    e) Desde el mismo momento en que se convoque la asamblea general, las personas socias tendrán garantizado el acceso presencial y electrónico a toda la documentación que deba ponerse a su disposición con arreglo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana. En el caso de que, en la fecha de la convocatoria, no haya sido emitido el informe de auditoría, dicho informe se pondrá a disposición de las personas socias a partir del siguiente día hábil a la fecha
del mismo.

    f) Cuando la cooperativa o entidad no lo haya previsto en sus estatutos, también podrá aplicar lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana a las asambleas generales que celebre por medios telemáticos. El acta de la sesión recogerá las circunstancias a que se refiere dicho artículo y se hará llegar a todas las personas asistentes a la asamblea general en el plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la fecha de celebración de la misma.

    g) En las asambleas así celebradas, cada socia o socio podrá representar hasta a cuatro personas socias ausentes.

    h) En el orden del día de la asamblea se podrán incluir puntos relativos a cualesquiera otros asuntos de la competencia de la asamblea general.

    i) Cuando correspondiese a la asamblea general designar auditor o auditora para el ejercicio económico de la cooperativa que hubiese finalizado entre el día 1 de enero de 2020 y la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria convocada con arreglo a este decreto ley, se incluirá en el orden del día un punto relativo a dicha designación, que se considerará efectuada en la fecha de finalización del ejercicio económico cerrado en el periodo al que se refiere esta regla.

    j) Las cooperativas que tengan prevista la celebración de asambleas generales mediante juntas preparatorias y asambleas de personas delegadas, podrán prescindir de celebrar las juntas o asambleas preparatorias, entendiéndose prorrogado hasta el 30 de junio de 2021 el mandato de las personas delegadas para la anterior asamblea celebrada mediante personas delegadas. No obstante lo precedente, si se hubiesen celebrado tales juntas o asambleas preparatorias y hubiesen sido designadas personas socias delegadas de las mismas, serán estas las que podrán concurrir a la asamblea general, aunque la celebración de la asamblea inicialmente prevista hubiera sido aplazada o revocada.


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