Artículo 10. Calificación previa de los estatutos sociales.
Los promotores o los gestores de la cooperativa podrán solicitar la calificación de sus estatutos antes de ser elevados a escritura pública, mediante instancia dirigida al Registro competente, acompañada de dos copias de los mismos y acta de la asamblea constituyente en caso de haberse celebrado. En el plazo de dos meses, el Registro procederá a su calificación favorable o bien comunicará a los gestores los defectos legales observados para su corrección. No se podrá denegar ni aplazar la inscripción basándose en datos precalificados favorablemente.Legislación
Art. 11 Ley 27/1999 LGC. Contenido de los Estatutos.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 10 LEY 9/1998.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.