Artículo 10. Calificación previa de los estatutos sociales.

Modificado por Ley 2/2022, de 19 de mayo, de aplicación y desarrollo de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
1. Los promotores o los gestores de la cooperativa podrán solicitar la calificación de sus estatutos antes de ser elevados a escritura pública, mediante instancia dirigida al registro competente, acompañada de una copia de los mismos y acta de la asamblea constituyente en caso de haberse celebrado. En el plazo de dos meses, el registro procederá a su calificación favorable o bien comunicará a los gestores los defectos legales observados para su corrección. No se podrá denegar ni aplazar la inscripción basándose en datos precalificados favorablemente.
2. Transcurrido el plazo señalado sin que se notifique la resolución expresa de calificación, se entenderá que es favorable.
NOTA: Redacción modificada, con efectos de 27 de agosto de 2022, por Ley 2/2022, de 19 de mayo.
Legislación
Art. 11 Ley 27/1999 LGC. Contenido de los Estatutos.
Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 10 LEY 9/1998.
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