Artículo 11. Escritura de constitución.
1. La cooperativa se constituirá mediante escritura pública que será otorgada por todos los socios promotores o, en su caso, por los designados en la asamblea constituyente, y recogerá, como mínimo: a) Relación de promotores con sus datos personales. b) Manifestación expresa de la voluntad de constituir una cooperativa de la clase de que se trate. c) Aportaciones suscritas y desembolsadas por cada socio. d) Personas que han de ocupar los cargos sociales de la entidad. 2. Contendrá, además, como anexos, los siguientes documentos: a) Certificación acreditativa de que no existe otra sociedad cooperativa con idéntica denominación, expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas estatal. b) Acta de la asamblea constituyente, en caso de haberse celebrado ésta. c) Estatutos de la sociedad. d) Manifestación de los otorgantes de que todos los promotores reúnen los requisitos necesarios para adquirir la condición de socio de la cooperativa. 3. Asimismo, los otorgantes conferirán en la escritura cualquier tipo de apoderamiento necesario tanto para el inicio como para el desarrollo de su actividad, incluso el de subsanación de la misma para el caso de que contenga algún defecto que obste a su inscripción.Legislación
Art. 10 Ley 27/1999 LGC. Escritura de constitución.Equivalencia Normativa
- Equivalencia Ley anterior artículo 11 LEY 9/1998.Asientos Contables
- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.